En votación dividida (tres a dos) la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer dos amparos presentados contra la reforma constitucional del estado de Colima, la cual señala: La mayoría evitó analizar el fondo de la demanda e ignoró una propuesta para que el pleno resolviera los amparos presentados en contra de la El argumento esgrimido por Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Luis María Aguilar y Margarita Luna Ramos para negar el amparo fue que las quejosas Margarita Guzmán Flores y Blanca Adriana Vallejo Ceballos no acreditaron ser residentes del estado de Colima y, por tanto, no podían alegar que la legislación impugnada las afectaba. Sergio Valls planteó que dada la importancia del tema, lo mejor era que el pleno revisara la constitucionalidad de la reforma a la Carta Magna de Colima –realizada en marzo de 2009–; Fernando Franco votó en contra del desechamiento. Ambas demandas ponen énfasis en que la primera parte del párrafo modificado es el inconstitucional, que tiene que ver con la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Los ministros consideraron que el tema reviste las características de interés y trascendencia, en razón de que con la configuración de tal derecho, el constituyente local afecta el ejercicio de garantías fundamentales, consagradas en la Constitución federal, como son las de igualdad, de no discriminación, de protección a la salud, de audiencia, de legalidad, de religión, de libertad reproductiva y sexual, y del propio derecho a la vida, entre otras. Los ministros fijarán en otra sesión su postura sobre una serie de amparos que admitió la Corte, presentados por mujeres de entidades donde se realizaron reformas legales que incrementaron las sanciones a quienes interrumpen su embarazo, aun en caso de que deba realizarse por prescripción médica o porque es producto de una violación. Quedó pendiente que los ministros se pronuncien respecto de si dichas reformas legales violaron las garantías de igualdad, no discriminación, protección a la salud, de religión, libertad reproductiva y sexual, y el propio derecho a la vida, entre otras. ¿Porque no se acreditaron como residentes del estado de Colima? ¿Es broma, verdad?
Jueves 23 de septiembre de 2010, p. 40La vida es un derecho inherente a todo ser humano. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción
.restricción de los derechos fundamentales de la mujer en relación con la reproducción y el ejercicio libre de la sexualidad sin fines reproductivos
.
Interrupción legal del Embarazo en el DF
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Jesús Aranda
Periódico La Jornada
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